Confirman negativa
de financiamiento para APN
El Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la
Federación (TEPJF), ratificó ayer que la ley
niega el financiamiento público a las
Agrupaciones Políticas Nacionales (APN), por
lo que declaró "sin fundamento" los agravios
por los que se responsabiliza al IFE de
actuar de manera omisa, al no entregar los
recursos que supuestamente les correspondían
a dichas asociaciones.
Cuando la presidenta del Tribunal Electoral,
María del Carmen Alanís, estaba a punto de
emitir las sentencias de resolución,
representantes de las APN, quienes se
encontraban en el salón de sesiones,
manifestaron su descontento e inconformidad,
lo que estuvo a punto de propiciar un receso
en la plenaria, que finalmente pudo
continuar hasta su término.
La sala superior del Tribunal Electoral
resolvió 39 recursos de apelación promovidos
por diversas APN y determinó que la
normativa electoral vigente no otorga a esas
agrupaciones la prerrogativa de recibir
financiamiento público.
Los proyectos de sentencia a los diferentes
recursos promovidos ante el órgano
jurisdiccional fueron elaborados por seis de
los siete magistrados.
De esta manera, se confirmó por unanimidad
que "no existe disposición expresa en virtud
de la cual se ordene destinar este tipo de
financiamiento a favor de las agrupaciones
ciudadanas".
Las resoluciones a las demandas planteadas
corresponden fielmente a la legislación
secundaria, es decir el Código Federal de
Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe),
con el fin de suprimir el financiamiento
público que las APN recibían conforme a lo
establecido en la normatividad electoral
anterior y que fue abrogada con la entrada
en vigor de las nuevas normas.
Ello, por considerar que tal financiamiento
no podía ser la causa de la cual dependiera
la existencia o desaparición de esa forma de
organización política, señalan los
resolutivos.
Al final, a través de un comunicado, el
Frente de Promoción y Defensa expresó su
rechazo a las sentencias ya que "niegan los
derechos y prerrogativas de conformidad con
el artículo 41, fracción V, párrafo noveno
de la Constitución".
Dicho frente consideró que el TEPJF, con su
fallo, se aleja de los principios de
imparcialidad y certeza que deben
caracterizar a un órgano judicial encargado
de impartir justicia.
http://www.cronica.com.mx/nota.php?id_nota=353941
http://www.rumbodemexico.com.mx/macnews-core00005n/notes/?id=129326
http://www.diariodemexico.com.mx/?module=displaystory&story_id=41175&format=html
http://www.jornada.unam.mx/2008/03/27/index.php?section=politica&article=010n5pol