 |
|
25 de septiembre de 2008.
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Boletín 118/2008
Debe IFE reponer evaluación de
actividades de Agrupaciones Políticas
La Sala Superior del Tribunal Electoral revocó, en parte, la
resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral (CGIFE)
impugnada por distintas agrupaciones política nacionales (APN),
sobre la ministración de financiamiento público para éstas
correspondiente a 2008.
Las agrupaciones Unidad Nacional Progresista y Erigiendo Una
Nueva República presentaron, por separado, recursos de apelación en
contra del acuerdo 346/2008 del CGIFE que estableció la distribución
de dichos recursos.
La primera argumentó que en el procedimiento no se observaron las
directrices establecidas en el Reglamento para el Financiamiento
Público que deben seguir los Comités Técnicos y el propio CGIFE,
para calificar las actividades de las APN´s, ni lo establecido por
el propio Tribunal Electoral al resolver el recurso de apelación
número 72 del 21 de septiembre de 2007 por ello, agregó, los
proyectos editoriales presentados por las APN´s no fueron evaluados
objetivamente.
En el proyecto de resolución de este caso, presentado por el
magistrado Manuel González Oropeza, se estimó fundado lo esgrimido
por esa agrupación y señaló que las omisiones mencionadas traen como
resultado una actuación contraria a la legalidad con la que debe
actuar el Comité.
La segunda APN denunció que las evaluaciones de algunos miembros del
Comité Técnico, hacia sus proyectos, eran incongruentes respecto del
de otras a las que se otorgaron calificaciones iguales o menores y
sí obtuvieron financiamiento, lo que violenta los principios de
imparcialidad, objetividad, certeza y legalidad que deben regir la
actividad de dicho órgano.
Al respecto, el magistrado José Alejandro Luna Ramos, sostuvo en el
proyecto de sentencia que la diferencia de evaluaciones no se
justifica en modo alguno, lo que transgrede las reglas de evaluación
establecidas y, en consecuencia, se traduce en una indebida
fundamentación y motivación del acuerdo combatido.
Por las razones expuestas en los dos casos, el pleno de la Sala
Superior del Tribunal Electoral revocó la parte impugnada del
acuerdo del CGIFE y le ordenó proveer lo necesario para que, a la
brevedad, se reponga el procedimiento para la evaluación de la
calidad de las actividades realizadas durante el año 2007, en el
rubro de “Tareas Editoriales”, con el objeto de definir a cuáles
agrupaciones políticas nacionales les corresponderá la ministración
del financiamiento público respectivo.
http://www.trife.org.mx/todo2.asp?menu=12
Rumbo de México,
p. 4
El Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación ordenó al Instituto Federal Electoral
reponer la evaluación de las actividades de dos agrupaciones
políticas nacionales en 2007, para redefinir la aplicación del
financiamiento público correspondiente para este año.
Al resolver sobre los recursos
interpuestos por las agrupaciones Unidad Nacional Progresista
y Erigiendo una Nueva República, el pleno de la Sala Superior le
ordenó al Consejo General que a la brevedad reponga el procedimiento
de trabajo correspondiente a “Tareas editoriales”, con el objetivo
de definir a cuáles agrupaciones les corresponderán los recursos.
|