25 de septiembre de 2008.
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Boletín 118/2008

Debe IFE reponer evaluación de actividades de Agrupaciones Políticas

La Sala Superior del Tribunal Electoral revocó, en parte, la resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral (CGIFE) impugnada por distintas agrupaciones política nacionales (APN), sobre la ministración de financiamiento público para éstas correspondiente a 2008.

Las agrupaciones Unidad Nacional Progresista y Erigiendo Una Nueva República presentaron, por separado, recursos de apelación en contra del acuerdo 346/2008 del CGIFE que estableció la distribución de dichos recursos.

La primera argumentó que en el procedimiento no se observaron las directrices establecidas en el Reglamento para el Financiamiento Público que deben seguir los Comités Técnicos y el propio CGIFE, para calificar las actividades de las APN´s, ni lo establecido por el propio Tribunal Electoral al resolver el recurso de apelación número 72 del 21 de septiembre de 2007 por ello, agregó, los proyectos editoriales presentados por las APN´s no fueron evaluados objetivamente.

En el proyecto de resolución de este caso, presentado por el magistrado Manuel González Oropeza, se estimó fundado lo esgrimido por esa agrupación y señaló que las omisiones mencionadas traen como resultado una actuación contraria a la legalidad con la que debe actuar el Comité.

La segunda APN denunció que las evaluaciones de algunos miembros del Comité Técnico, hacia sus proyectos, eran incongruentes respecto del de otras a las que se otorgaron calificaciones iguales o menores y sí obtuvieron financiamiento, lo que violenta los principios de imparcialidad, objetividad, certeza y legalidad que deben regir la actividad de dicho órgano.

Al respecto, el magistrado José Alejandro Luna Ramos, sostuvo en el proyecto de sentencia que la diferencia de evaluaciones no se justifica en modo alguno, lo que transgrede las reglas de evaluación establecidas y, en consecuencia, se traduce en una indebida fundamentación y motivación del acuerdo combatido.

Por las razones expuestas en los dos casos, el pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral revocó la parte impugnada del acuerdo del CGIFE y le ordenó proveer lo necesario para que, a la brevedad, se reponga el procedimiento para la evaluación de la calidad de las actividades realizadas durante el año 2007, en el rubro de “Tareas Editoriales”, con el objeto de definir a cuáles agrupaciones políticas nacionales les corresponderá la ministración del financiamiento público respectivo.

http://www.trife.org.mx/todo2.asp?menu=12

Rumbo de México, p. 4

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ordenó al Instituto Federal Electoral reponer la evaluación de las actividades de dos agrupaciones políticas nacionales en 2007, para redefinir la aplicación del financiamiento público correspondiente para este año.

Al resolver sobre los recursos interpuestos por las agrupaciones Unidad Nacional Progresista y Erigiendo una Nueva República, el pleno de la Sala Superior le ordenó al Consejo General que a la brevedad reponga el procedimiento de trabajo correspondiente a “Tareas editoriales”, con el objetivo de definir a cuáles agrupaciones les corresponderán los recursos.

 

 

 

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